Destripando el Convenio

Formación Obligatoria en Prevención de Riesgos para el Sector Metal: Requisitos y Normativa

El III Convenio del Metal y su Impacto en la Formación

Cuando el III Convenio del Metal fue publicado en 2019, su objetivo principal fue garantizar la formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores del sector que no participaban en obras de construcción, sino que desempeñaban su labor en talleres u otras instalaciones.

Para cumplir con esta medida, se estableció un calendario de implementación progresiva de acciones formativas obligatorias, con el propósito de que para el 1 de octubre de 2021, toda la plantilla estuviera completamente formada.

¿Quién Puede Impartir Estos Cursos?

La normativa establece que estos cursos de formación en prevención de riesgos laborales solo pueden ser impartidos por Servicios de Prevención Externos acreditados por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF).

Sin embargo, cuando se trata del uso de equipos de trabajo específicos, como puentes grúa, carretillas elevadoras o plataformas elevadoras, se requiere una formación teórica y práctica, asegurando que el trabajador cuente con el conocimiento adecuado para operar dichas máquinas de manera segura.

Formación Específica para el Manejo de Puentes Grúa

Para garantizar una capacitación completa a los operadores de puentes grúa, es necesario impartir tres tipos de formación obligatoria, cada una respaldada por una normativa específica:

Acción Formativa ¿Quién la Imparte? Normativa Aplicable
Formación por puesta de trabajo Servicio de Prevención de la empresa Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art.19)
Formación del oficio de operador de puente grúa Servicio de Prevención acreditado en FMF Convenio Sector Metal
Operador de puente grúa y manejo de máquina (teórico-práctico) Centro de formación autorizado Real Decreto 1215/97 sobre equipos de trabajo

Si alguna de estas formaciones no se ha completado, no se puede considerar que el trabajador cuente con la formación teórica y práctica suficiente, como exige el Artículo 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, quedando la responsabilidad en manos del empleador.

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Solución de Tomi Formación: Optimización de la Capacitación

Desde TOMI FORMACIÓN, entendemos que la carga formativa puede suponer un reto tanto para los trabajadores como para las empresas. Por ello, proponemos una solución práctica:

➡️ Complementar únicamente con la formación práctica específica del equipo después de verificar que la formación teórica de seguridad ha sido impartida correctamente, según lo indicado en la tabla anterior.

De esta forma, se optimiza el proceso de formación, permitiendo a la empresa cumplir con la normativa sin sobrecargar a los trabajadores con múltiples sesiones formativas.

Además, en TOMI FORMACIÓN, gestionamos bonificaciones a través de FUNDAE, permitiendo a las empresas reducir el coste de los cursos sin comprometer la calidad de la capacitación.

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