Tras un accidente, la Inspección de trabajo solicita al empresario el certificado que acredite que las carretillas elevadoras que dispone la empresa, están cumpliendo con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, como dicta el RD1215/97.

Claro, eso será el marcado CE y la declaración de conformidad que me entregan con la máquina ¿no?

Pues no.

Esa es la primera parte. Sin ese marcado ni la declaración de conformidad, ni siquiera se puede comercializar (comprar o vender) ese equipo de trabajo.

Pero una vez puesta en la actividad concreta a realizar:

El empresario tiene el deber de garantizar que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores, sean los adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud.  Este deber viene determinado en el art 3 del RD1215/97, consecuencia de lo dictado en el Art 17 de la ley de prevención de riesgos laborales Ley 31/95.

Esta garantía se puede hacer efectiva por medio de dos vías:

  • Encargándosela al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o propio o mancomunado por el propio empresario.
  • Encargándosela a un Organismo Colaborador de la Administración (OCA) externo.

Ambos encargos los debe hacer efectivo el empresario titular del centro de trabajo, ya que a veces el contrato que tiene con su SPA, le indica esta necesidad de cumplir con la norma y que la tiene fuera de contrato hasta que no la solicite exprofeso.

Pero a su vez, el empresario debe garantizar esa adecuación al uso que se va a destinar, para lo que debe evaluar el cumplimento de lo dispuesto en el RD1215/97, e incluso garantizar que solo los trabajadores designados para su utilización puedan usarlos (formación) y además encargar o realizar las operaciones de mantenimiento oportunas para que las condiciones de seguridad y salud, se conserven durante todo el tiempo de utilización.

Vamos a clarificarlo con un ejemplo:

Se alquila o se compra una máquina (carretilla elevadora) que dispone de expediente para el marcado CE y su correspondiente certificado de conformidad.

Pero esa máquina se utiliza en una zona que carece de iluminación, entonces, aunque el equipo de trabajo es correcto, su utilización necesita una evaluación de riesgos y unas medidas preventivas que garanticen lo dispuesto en el RD1215/97:

Anexo I punto 2.f.5.ª  “Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.”

Y que alguien (OCA o SPA) lo tiene que acreditar en el correspondiente certificado del cumplimento del RD1215/97.

TOMI FORMACIÓN, patrocina la 1ª BECA CARRETILLERO, concediendo un total de 5 becas para la realización de un curso gratuito de Operador de carretillas elevadoras para aquellas personas que lo soliciten a través del formulario de contacto de la página www.tomiformacion.com , consignando en el asunto: BECA CARRETILLERO

Para tener derecho a la concesión de la beca, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo de larga duración
  • Mayor de 45 años, preferentemente con hijos a su cargo
  • Presentación de solicitud antes del 30 de septiembre de 2021

La BECA se concederá a los primeros 5 solicitantes que cumplan con los requisitos anteriormente descritos. De igual modo, para todos los participantes en esta acción que no sean beneficiarios de la BECA CARRETILLERO, desde TOMI FORMACIÓN se les ofrece un descuento del 10% sobre el precio final del curso, como ayuda a la formación, para consumir antes del 31 de Diciembre del presente año.

Como valor añadido, se promocionará entre nuestros clientes los datos de los participantes que así lo deseen, a efectos de colaborar en las posibles ofertas de empleo de carretillero que puedan surgir dentro de sus organizaciones.

Haz tu solicitud en nuestro formulario de contacto pulsando AQUÍ

¿Te imaginas que te ofrecieran obtener el carnet de conducir de tu coche ON-LINE?

Seguramente lo primero que pudieras pensar es: ¿Será legal?

Lo siguiente y de una manera más fría seria: Y si no he manejado el vehículo nunca ¿Qué habilidades tendré?

Y por último, quizás tu pensamiento sea: Vale, pero es barato y no me va a llevar mucho esfuerzo.

Vamos a cambiar el vehículo y en vez de que sea tu coche, que sea una carretilla elevadora para la que se necesita formación teórica y práctica, adecuada y suficiente para poder manejarla. Eso es lo que dice la ley de prevención de riesgos laborales – de momento-.

Pues, te puedes encontrar en internet un montón de páginas web que ofrecen el carnet de carretillero, solo por leer un manual en pdf, hacer un examen on line (de unas 10 preguntas) y abonar en una cuenta unos 50 € (más o menos).

Además, te indican que la titulación es Oficial y válida en toda España, porque están regulados por el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97) y adaptado al RD1215/97.

La formación a distancia o virtual para las exposiciones teóricas, está cada vez más aceptada, aunque en la realidad, llevarla con eficacia y compromiso por parte del alumno es muy difícil.

Pero la parte de formación práctica, pasa sin ninguna duda por la asistencia a un centro de formación que, con los equipos de prácticas, facilitan el aprendizaje y las habilidades necesarias para el manejo de estos equipos.

A veces, la formación está regida por instrucciones muy precisas para la teoría y para prácticas muy concretas, por ejemplo, como las previstas en la norma UNE 58451 “OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS”, y a los centros de formación se nos obliga a realizar auditorías para su cumplimiento, con certificadoras externas como AENOR y BUREAU VERITAS.

Es una pena que las personas que acuden a estas certificaciones ON-LINE, a veces por motivos económicos, a veces por motivos de tiempo o comodidad, comprueben que la certificación recibida no les va a valer de nada en el ámbito de una empresa, ya que carece de conocimiento práctico.

Al final es un poco de dinero, pero tirado a la basura.

Seguramente en un futuro, hasta se perseguirá esta actividad como un presunto fraude. Tiempo al tiempo.

Para poder desarrollar los cursos de formación con las máximas garantías sanitarias, se ha instalado en las dependencias de TOMI FORMACIÓN situadas en la Avenida Principal 30 bajo, del Polígono Industrial Oeste, en San Ginés – Murcia, un sistema purificador de aire que permite realizar la neutralización y eliminación de las partículas dañinas presentes en el aire, con capacidad para toda la superficie del centro de formación.

Con las medidas ya implantadas de toma de temperatura de los alumnos, higienización de manos, uso en continuo y obligatorio de mascarilla de protección, aforos reducidos en las aulas y ventilación de las dependencias, se refuerzan dichas medidas con el tratamiento físico químico del aire de las instalaciones.

Basado en la retención mecánica de las partículas mediante diferentes etapas filtrantes entre las que se incluye un filtro de carbón activo y un filtro HEPA (High Efficiency Particulate Arresting) que elimina las partículas más pequeñas de hasta 0,3 micras.

Los informes de la autoridad sanitaria nos advierten sobre los aerosoles que pueden portar el virus de la COVID-19 entre 5 y 10 micras, por lo que la capacidad de retención es óptima para este cometido.

sistema purificador de aire y neutralizador de bacterias

Aparte de retener físicamente a las partículas, incorpora un tratamiento antibacteriano incluido en el filtro HEPA que evita que virus y bacterias proliferen.

A todo este proceso, se añade la neutralización de virus, bacterias y gases, mediante la creación de moléculas de radicales hidroxilos, producidos por una descarga eléctrica segura y corta para crear iones de polaridad dual (positivo y negativo) y los dispersa en el aire, sin producir ozono.

A medida que los iones se adhieren a la superficie de los contaminantes del aire, como bacterias o virus, eliminan naturalmente el hidrógeno de la estructura molecular de los contaminantes del aire, eliminándolos y dando como resultado un aire más limpio y fresco.

No es posible que una batería de una carretilla elevadora no consuma agua destilada.

Claro que es posible, y además que no necesite ningún tipo de mantenimiento ni de control de densidades ni de nada…NUNCA.

No es posible que una batería de una carretilla elevadora se pueda cargar en 1 hora.

Claro que es posible, y no solo cargar casi completamente en esos 60 minutos, sino poder ponerla a cargar las veces que se necesite por pequeños o grandes espacios de tiempo, por ejemplo, durante la pausa para una comida, y NO AFECTAR a la vida de la batería.

No es posible que una batería de una carretilla elevadora no emita hidrógeno mientras carga.

Claro que es posible, y no solo que no emita hidrógeno, sino que no emita NADA DE NADA. Por lo que la carga se puede hacer en cualquier estancia sin peligro de atmosfera ATEX o contaminación o ventilación. Su aspecto hermético y limpio es una diferencia.

No es posible que haya baterías de carretillas elevadoras que duren hasta 10 veces más que una batería convencional.

Claro que es posible, durando una cantidad de 22.000 ciclos de carga frente a los 2500 de una convencional.

No es posible que las baterías una vez desechada tenga muy poco nivel de contaminación

Claro que es posible, porque carece de elementos como el plomo o el ácido sulfúrico que hay que reciclar como residuos peligrosos.

Y… ¿cómo es posible?

Mediante una consolidada tecnología que utiliza el Litio-Hierro-Fosfato (LiFePo4) o LFP.

El Fosfato de hierro es un mineral de procedencia natural que se aloja en el cátodo de la batería, elegido por su bajo coste, no toxicidad, abundancia del hierro, su excelente estabilidad térmica, seguridad, rendimiento, y capacidad específica (170 mA·h/g).

Tienen un voltaje de descarga muy constante. Su voltaje se mantiene cerca de los 3,2 V por celda durante la descarga hasta que la pila se vacía. Esto permite a la batería entregar virtualmente toda la energía hasta su descarga completa.  La utilización de fosfatos evita el coste del cobalto y riesgos medioambientales, particularmente que éste termine en medio ambiente por ser inapropiadamente desechado.

Suelo ser la afirmación de los operadores de plataformas elevadoras (PEMP) cuando realizan sus trabajos.

Y PUEDE QUE TENGAN RAZÓN, considerando que la plataforma dispone de barandillas perimetrales de altura de protección suficiente y una puerta de acceso que no abre hacia afuera para no caerme.

Y PUEDE QUE TENGAN RAZÓN, cuando dicen que en caso de vuelco si vas atado a la máquina va a ser peor y que mejor atarse en todo caso fuera de la máquina.

Pero… PARA ESO NO SIRVE EL ARNES.

El arnés de sujeción colocado en parte baja de la estructura de la cesta de la plataforma, permite que, en caso de oscilación de la máquina, nuestro cuerpo se retenga dentro del habitáculo y no salga despedido como “efecto catapulta” hacia el exterior.

También sirve cuando hago desembarcos desde la plataforma hacia otros espacios como cubiertas, estructuras, techos de máquinas o cualquier otro trabajo en altura, significando que en este caso es necesario un doble amarre  para estar amarrado en el proceso de desembarco tanto a la plataforma como al punto fijo de la estructura a desembarcar.

Y también sirve cuando por algún motivo no previsto, el cuerpo del operario tiene que salir “un poquito” del habitáculo porque no se llega bien al destino o falta altura de elevación o mil cosas que cotidianamente pasan.

Por lo tanto, lo más normal es que SI SE NECESITE EL ARNÉS, bien colocado y tensado, y atado a un punto fijo de la plataforma, a ser posible lo más bajo que se pueda y con poca línea de amarre para no salir despedido y tener tanto cordaje que llegue al suelo rebotando.

¿Existe el carnet?
Realmente no existe el carnet de carretillero porque no hay autoridad competente que lo facilite. Lo que existe en varios y distintos formatos, es una tarjeta de reconocimiento de formación como operador de carretillas-plataformas, pero tiene que venir avalada por un diploma de formación con los contenidos, duración y características del curso.

¿Qué formación necesito?
En la ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), se establece que el empresario tiene que garantizar la formación teórica y práctica adecuada y suficiente en materia de seguridad laboral y tiene que ser específica para el puesto de trabajo.

Además, en la reglamentación también se establece que el empresario tiene que garantizar que los trabajadores formados son los únicos que tienen capacidad de operar ciertos equipos de trabajo.

¿Es obligatoria la formación UNE58451-58923?
No, la formación según lo establecido en la norma UNE no es obligatoria, pero a falta de legislación concreta sobre el carnet de carretillero-plataforma, es un punto de partida sobre los conocimientos del futuro operador, sus requisitos y los contenidos teóricos y prácticos del curso.
No en vano, muchas organizaciones lo están adoptando como el referente formativo para su personal y para personal de empresas colaboradoras.
Es posible que la futura legislación en materia de carnet oficial de carretillero, esté basada en estos contenidos, que están elaborados por el comité técnico de la FEM -AEM (Asociación Española de la Manutención).

¿Se renueva?
Si. Se ha previsto en las sucesivas revisiones de la norma UNE que cada cinco años, el operador se someta a una sesión formativa de recordatorio y a una prueba de verificación práctica, para mantener en vigor la acreditación.

¿Y si soy del sector metal o construcción?
En ese caso, además, porque así se dispuso en cada convenio colectivo de estos sectores, los operadores de carretillas-plataformas tienen que recibir un curso de seguridad laboral complementario, aparte del que le capacita para el manejo de la máquina.