¿Necesito certificar mis carretillas elevadoras?

Tras un accidente, la Inspección de trabajo solicita al empresario el certificado que acredite que las carretillas elevadoras que dispone la empresa, están cumpliendo con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, como dicta el RD1215/97.

Claro, eso será el marcado CE y la declaración de conformidad que me entregan con la máquina ¿no?

Pues no.

Esa es la primera parte. Sin ese marcado ni la declaración de conformidad, ni siquiera se puede comercializar (comprar o vender) ese equipo de trabajo.

Pero una vez puesta en la actividad concreta a realizar:

El empresario tiene el deber de garantizar que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores, sean los adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud.  Este deber viene determinado en el art 3 del RD1215/97, consecuencia de lo dictado en el Art 17 de la ley de prevención de riesgos laborales Ley 31/95.

Esta garantía se puede hacer efectiva por medio de dos vías:

  • Encargándosela al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o propio o mancomunado por el propio empresario.
  • Encargándosela a un Organismo Colaborador de la Administración (OCA) externo.

Ambos encargos los debe hacer efectivo el empresario titular del centro de trabajo, ya que a veces el contrato que tiene con su SPA, le indica esta necesidad de cumplir con la norma y que la tiene fuera de contrato hasta que no la solicite exprofeso.

Pero a su vez, el empresario debe garantizar esa adecuación al uso que se va a destinar, para lo que debe evaluar el cumplimento de lo dispuesto en el RD1215/97, e incluso garantizar que solo los trabajadores designados para su utilización puedan usarlos (formación) y además encargar o realizar las operaciones de mantenimiento oportunas para que las condiciones de seguridad y salud, se conserven durante todo el tiempo de utilización.

Vamos a clarificarlo con un ejemplo:

Se alquila o se compra una máquina (carretilla elevadora) que dispone de expediente para el marcado CE y su correspondiente certificado de conformidad.

Pero esa máquina se utiliza en una zona que carece de iluminación, entonces, aunque el equipo de trabajo es correcto, su utilización necesita una evaluación de riesgos y unas medidas preventivas que garanticen lo dispuesto en el RD1215/97:

Anexo I punto 2.f.5.ª  “Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.”

Y que alguien (OCA o SPA) lo tiene que acreditar en el correspondiente certificado del cumplimento del RD1215/97.

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